Resumen del Artículo quinientos ochenta y nueve

Artículo quinientos ochenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. En el primer Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial posterior a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, se deberá elegir al Vicepresidente del Tribunal Supremo. 2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo será…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos ochenta y nueve

1. En el primer Pleno ordinario del Consejo General del Poder Judicial posterior a la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, se deberá elegir al Vicepresidente del Tribunal Supremo.

2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo será nombrado, por mayoría de tres quintos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente. Para figurar en la propuesta será preciso tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, estar en servicio activo y tener los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo.

3. La propuesta realizada por el Presidente del Tribunal Supremo deberá comunicarse a los Vocales al menos con siete días de antelación, y se hará pública.

4. De no alcanzarse mayoría absoluta en la votación, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial deberá efectuar una nueva propuesta de Vicepresidente.

5. El Vicepresidente del Tribunal Supremo podrá ser cesado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por causa justificada, con el voto favorable de tres quintos de los miembros del Pleno.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos ochenta y nueve

¿Qué dice el Artículo quinientos ochenta y nueve del LOPJ?

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¿El Artículo quinientos ochenta y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos ochenta y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos ochenta y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos ochenta y nueve?

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